𝗘𝗱𝘂𝗮𝗿𝗱𝗼 𝗠𝗼𝗻𝘁𝗮𝗺𝗮𝘁 𝗳𝘂𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗶𝗴𝗻𝗮𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 Comisión Nacional de Defensa de la Competencia El abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, que se desempeñaba hasta el momento como vocal, fue nombrado presidente de la CNDC. 📃 El Decreto 201/2025 del 18 de marzo de 2025 designó al vocal Eduardo Montamat como nuevo presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en reemplazo de Alexis Pirchio, quien renunció a dicho cargo el 14 de marzo del corriente año. 🔹 La autoridad de la CNDC se compone, en la actualidad, de un presidente y tres vocales. Continúan en funciones la economista Florencia Bogo y el abogado Lucas Trevisani Vespa, quienes habían sido nombrados por medio del Decreto 100/2024, el 30 de enero de 2024, y la abogada María Paula Molina, designada el 25 de abril de 2024, por medio del Decreto 363/2024. 🔹 Eduardo Montamat es abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba. Es Profesor titular en Economía y Finanzas en la Universidad Nacional de Córdoba y en la Universidad Nacional de Chilecito. Fue Jefe de Abogados de la CNDC y Vocal entre 1999 y 2003, y se desempeñó como vocal de la CNDC desde su nombramiento en enero de 2024 hasta ahora, que pasará a presidir la Comisión Nacional. ➡️ Podés consultar la noticia aquí: https://lnkd.in/d-ybnscJ
Sobre nosotros
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es un organismo desconcentrado técnico de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, Desarrollo Productivo y Agricultura de la República Argentina. La Defensa de la Competencia busca promover el funcionamiento dinámico de los mercados y la innovación. La puja de precios y la participación de múltiples oferentes resguarda los intereses y el bienestar de los y las consumidores y consumidoras.
- Sitio web
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https://www.argentina.gob.ar/defensadelacompetencia
Enlace externo para Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
- Sector
- istración pública
- Tamaño de la empresa
- De 51 a 200 empleados
- Sede
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Tipo
- Agencia gubernamental
- Fundación
- 1980
- Especialidades
- Defensa de la competencia, Conductas anticompetitivas, Concentraciones económicas, Promoción de la competencia y Abogacía de la competencia
Ubicaciones
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Principal
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1067, AR
Empleados en Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
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Lucila Dell'Anno Irigoyen
Directora de Asuntos Jurídicos y Societarios en Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
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Diego Arias
Analista economico de la Comision Nacional de Defensa de la Competencia
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Rafael Francisco Lobos
Director General de Estudios Económicos y Legales
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Diego Serebrinsky
Socio en Estudio Cacio, Viola, Crivelli, Martos, Peci, Serebrinsky & Truppel
Actualizaciones
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🔔 𝗟𝗮 𝗦𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗮𝗿í𝗮 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝗱𝘂𝘀𝘁𝗿𝗶𝗮 𝘆 𝗖𝗼𝗺𝗲𝗿𝗰𝗶𝗼 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹𝗶𝘇𝗼́ 𝗲𝗹 𝘃𝗮𝗹𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗨𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗠𝗼́𝘃𝗶𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗮ñ𝗼 𝟮𝟬𝟮𝟱 🔹 Se trata del nuevo valor aplicable a la unidad de cuenta prevista en el artículo 85 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia y su decreto reglamentario 💲 En virtud de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia y conforme lo establecido por el mismo artículo del Decreto 480/2018, la Secretaría de Industria y Comercio dictó la Resolución 21/2025 actualizando el valor de la Unidad Móvil a partir del 26 de febrero de 2025, que se estableció en 𝗺𝗶𝗹 𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗲𝘀𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝘃𝗲𝗶𝗻𝘁𝗶𝗼𝗰𝗵𝗼 𝗰𝗲𝗻𝘁𝗮𝘃𝗼𝘀 ($ 𝟭𝟭𝟬𝟮,𝟮𝟴). ➡️ Podés consultar la noticia aquí: https://lnkd.in/dKy7NWvs ➡️ https://lnkd.in/dnCKJja6
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🖊️ 𝗢𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗮 𝗮𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗮𝗿𝘁𝗼 𝘁𝗿𝗶𝗺𝗲𝘀𝘁𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟰 🔹 Durante octubre, noviembre y diciembre de 2024, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Industria y Comercio aprobaron sin condicionamientos diecinueve operaciones de concentración económica. ➡️ Podés consultar la noticia aquí: https://lnkd.in/dYnTC-VT
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🟢 𝗢𝗽𝗶𝗻𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗻 𝗺𝗮𝘁𝗲𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗶𝗯𝗿𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 | 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗵𝗮𝗯𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼𝘀 📄 La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió una opinión en materia de libre competencia sobre la normativa que regula el pago de haberes de empleados municipales, organismos e instituciones públicas provinciales y establecimientos educativos subvencionados en la provincia de Buenos Aires. 🔹 Mediante la Resolución N.º 9/2025, el Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, por recomendación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), instó a revisar dos leyes que otorgan exclusividad al Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) para el pago de haberes para empleados municipales de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de restablecer la competencia. 🔹 La Ley 14.881 de la provincia de Buenos Aires, promulgada el 29 de diciembre de 2016, establece todos los organismos públicos, autárquicos y descentralizados de la provincia, incluidos los establecimientos educativos privados subvencionados, los Municipios y sus organismos descentralizados, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de apertura de Cuentas Sueldo para cada uno de los agentes en dicha entidad bancaria pública. 🔹 La carta orgánica del BAPRO, aprobada mediante el Decreto-Ley PBA 9434/79, establece que las municipalidades deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de la apertura de cajas de ahorro común para cada uno de los agentes. 🔹 La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia CNDC consideró que las normativas generan una restricción a la competencia dado que le otorga una ventaja indebida al BAPRO por sobre las demás entidades financieras públicas y privadas. La falta de competencia en ese segmento del mercado de servicios bancarios podría impedir la oferta de servicios con mejores condiciones (como menor precio y más beneficios) tanto para las entidades contratantes como para los empleados que cobran sus haberes. Por ello, recomendó modificar la Carta Orgánica del BAPRO y establecer una nueva redacción de la ley provincial 14.881 de manera de eliminar la restricción a la competencia en el pago de haberes de los empleados de los municipios y otros establecimientos públicos y privados subvencionados. ➡️ Podes consultar la noticia: https://lnkd.in/dvemmrNi
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#Balance de Gestión 2024 en la CNDC: Un Año de Logros y Avances 2024 ha sido un año transformador para la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Hemos dado pasos firmes en la lucha contra la cartelización y la promoción de mercados más competitivos en la República Argentina. Aquí algunos de los hitos más destacados de nuestra gestión: ✔️Incremento en la #producción y #eficiencia · 210 dictámenes emitidos (+83% respecto a 2023). · Conductas anticompetitivas: 71 dictámenes (+31%). · Concentraciones económicas: 98 dictámenes (+78%). · 14 diligencias preliminares iniciadas y 24 resueltas. · 4 Investigaciones de Mercado iniciadas y una finalizada. ✔️#Reducción de tiempos de tramitación · En concentraciones económicas, los tiempos promedio bajaron de 385 días a 90 (77% menos). · Implementación del #PROSUM para operaciones de concentración con menor probabilidad de tener efectos negativos significativos sobre la competencia, cubriendo el 42% de las operaciones. · Modificación de los criterios de inclusión y exclusión del PROSUM. ✔️Reducción del #stock de expedientes · Conductas: -53% (de 96 a 45) · Concentraciones: -42% (de 103 a 60) ⚖️ Casos #destacados · #Sanción a la Asociación Austral de Anestesia por abuso de posición dominante. · Imputación a empresas de #medicina prepaga y medida preventiva para recalcular los aumentos de los planes de salud. · Medida preventiva a la empresa que controla TyC Sports, para cesar toda negativa de venta. · Subordinación de operaciones de concentración como Arcor/Ingredion y Avon/Natura a compromisos estructurales y conductuales. · Imposición de multas por un total de $562,4 millones. · La Justicia ratificó decisiones de la CNDC en 7 casos. 🔎 Programa de Clemencia · Aprobación del Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia, creación de la Unidad de Clemencia y capacitaciones internas para fortalecer la lucha contra los cárteles. 🌍 Relaciones internacionales · Avance en el proceso de accesión a la OCDE, evaluando la alineación de nuestra legislación con estándares internacionales. · Firma del Memorándum de Entendimiento para la edición del Anuario del Mercosur y coordinación de la edición 2024. · Participación en más de 20 foros internacionales. #Perspectivas para el 2025 ✔️Continuaremos trabajando para la creación de la #Autoridad Nacional de la Competencia, un paso fundamental para dar mayor celeridad y efectividad a nuestras tareas de enforcement. ✔️Seguiremos reforzando el #combate contra los cárteles, recomendando la apertura de investigaciones de oficio en ciertos sectores. ✔️Reglamentación del arancelamiento de las notificaciones de las operaciones de concentración económica ante la autoridad, tal como lo establece el artículo 85 de la LDC. ✔️Publicación de la Guía para promover la #competencia en compras públicas de bienes y servicios. Gracias a todo el equipo de la CNDC y a quienes acompañan nuestra misión. ¡Vamos por más en 2025!
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📃La CNDC modifica los criterios de inclusión y exclusión para el PROSUM 👉El 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 156/2024 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la cual establece modificaciones en los criterios de inclusión y exclusión para que una operación de concentración económica pueda tramitar bajo el «procedimiento sumario» (PROSUM), que fuera reglamentado por la Resolución 905/2023 de la entonces Secretaría de Comercio. La Resolución aprobó el «Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica», aplicable a todos los actos de concentración que se notifiquen para su autorización (Capítulo III de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC)). Por medio de la Disposición 62/2023, la CNDC determinó los criterios de elegibilidad que una operación de concentración económica debe reunir para que pueda tramitar bajo el PROSUM. La Disposición 156/2024 modifica estos criterios de inclusión y exclusión, basándose en la experiencia acumulada por la CNDC desde la implementación de los criterios originales. Los cambios en los criterios se describen a continuación: ✔️ Respecto a las concentraciones horizontales, se estableció que la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la transacción notificada debe ser inferior al 50% (y no inferior al 35%, como se estipulaba originalmente), y el aumento del IHH debe ser menor a 150 puntos, para poder tramitar bajo el procedimiento sumario. ✔️Respecto a los criterios de exclusión, se estableció que una operación de concentración económica no podrá tramitar bajo el PROSUM cuando un ente regulador, en ocasión de tomar la intervención que le compete en los términos del artículo 17 de la Ley 27.442, se oponga expresamente a la transacción notificada. Asimismo, la nueva disposición eliminó los siguientes criterios de exclusión del PROSUM: ✅Cuando la operación notificada supone la creación de una empresa en participación (t venture) por parte de empresas que permanecen independientes; ✅Cuando, en un cambio de control de conjunto a exclusivo, se presente alguna de las siguientes situaciones: 🔹La empresa que adquiere el control exclusivo de la entidad objeto es a su vez competidora directa de dicha entidad, siempre que la participación de mercado sea sustancialmente alta. 🔹La autoridad de aplicación no hubiera examinado la operación previa de adquisición del control conjunto respecto de la entidad objeto por parte de la empresa que adquiere el control la empresa que deja de ser controlante en virtud de la operación notificada. ✅Cuando, en forma contemporánea a la operación, la adquirente o la objeto tengan participaciones societarias en empresa/s competidora/s que sean superiores al 5% del capital social o de los votos. ➡️ Podes consultar la noticia: https://lnkd.in/dJT48mPF
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🛑 𝗟𝗮 𝗖𝗡𝗗𝗖 𝗶𝗺𝗽𝘂𝘁𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗲𝘀𝘂𝗻𝘁𝗮 𝗰𝗮𝗿𝘁𝗲𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗰𝗶𝗻𝗮 𝗽𝗿𝗲𝗽𝗮𝗴𝗮 ✍️ En el marco de una investigación por presuntas conductas anticompetitivas iniciada a mediados de enero de este año, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dispuso imputar a un conjunto de empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona humana que la presidía, por haber hallado elementos que configuran un acuerdo colusivo. 🔎 Las empresas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la imputación son Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, así como también la Unión Argentina de Salud (UAS); y el Sr. Claudio Fernando Belocopitt, en su carácter de actual presidente de la firma Swiss Medical S.A. y del entonces presidente de la UAS. 🔎 La apertura de la presente investigación, que se encuentra en curso, se realizó a partir de una denuncia ante la CNDC por cartelización en los términos del artículo 2°, inciso a), de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), en virtud del aumento coordinado de los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales de las empresas detalladas, entre los meses de diciembre de 2023 y abril de 2024. En abril de este mismo año, la Secretaría de Industria y Comercio en conjunto con la CNDC intervinieron dictando una medida de tutela anticipada que obligó a las empresas del sector a retrotraer los precios de los planes de salud a los vigentes en diciembre y cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la UAS o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial. 🖊️ De acuerdo a los plazos fijados por la LDC, a partir de la notificación, las personas jurídicas y humanas imputadas tienen 20 días hábiles para realizar su descargo y ofrecer pruebas para desvirtuar la conducta imputada. 📅 La CNDC fijará un plazo, que no podrá ser mayor a 90 días hábiles ―y que de considerar necesario podrá prorrogar por hasta 90 días hábiles más― para que se produzca la prueba concedida. Concluido este periodo, las partes imputadas contarán con seis (6) días hábiles para presentar sus alegatos. 👉 En caso que la prueba producida resulte suficiente para desvirtuar la imputación, la CNDC podrá disponer el archivo de las actuaciones. En caso contrario, la Secretaría de Industria y Comercio en conjunto con la CNDC podrán multar a las imputadas con hasta el 30% de su volumen de negocios o hasta el doble del beneficio ilícito obtenido. ➡️ Podes consultar la noticia aquí: https://lnkd.in/dbjRwnqW
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𝗟𝗮 𝗖𝗡𝗗𝗖 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗙𝗼𝗿𝗼 𝗚𝗹𝗼𝗯𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝘂𝗻𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗺𝗶𝘁𝗲́ 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗢𝗖𝗗𝗘 🌍 🔹 La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia expuso en dos de las mesas redondas sobre mejores prácticas del Comité de Competencia y en una de las sesiones del Foro Global de Competencia de la OECD - OCDE. El 𝗖𝗼𝗺𝗶𝘁𝗲́ 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗢𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗲𝗹 𝗗𝗲𝘀𝗮𝗿𝗿𝗼𝗹𝗹𝗼 𝗘𝗰𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗼 (𝗢𝗖𝗗𝗘) se reúne dos veces al año en Paris, Francia 🛫, mientras que el 𝗙𝗼𝗿𝗼 𝗚𝗹𝗼𝗯𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 se realiza al final de cada año. Durante la #SemanadelaCompetencia, también se llevan a cabo las reuniones semestrales de Grupo de Trabajo N° 2 sobre Competencia y Regulación y del Grupo de Trabajo N° 3 sobre Cooperación y Aplicación. En esta oportunidad, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) realizó contribuciones para la sesión del 𝗙𝗼𝗿𝗼 𝗚𝗹𝗼𝗯𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 denominada “Competencia en la cadena de abastecimiento de alimentos” y para dos mesas redondas sobre mejores prácticas, tituladas “Uso de presunciones estructurales en la defensa de la competencia” y "Estándar y carga de la prueba en casos de conductas anticompetitivas”. 🎤 En el marco del proceso de accesión de la República Argentina a la OECD - OCDE, la CNDC estuvo representada por 𝗣𝗮𝘂𝗹𝗮 𝗠𝗼𝗹𝗶𝗻𝗮, vocal del organismo, quien participó de las sesiones y mesas redondas mencionadas y las demás actividades que se realizaron a lo largo de la #SemanadelaCompetencia, que se desarrolló entre el 2 y 6 de diciembre. 🤝🏻📈 Las reuniones semestrales del Comité de Competencia de la OCDE son una oportunidad invaluable para las autoridades de competencia de todo el mundo para intercambiar puntos de vista y analizar distintas cuestiones que hacen a la política de competencia. Las mesas redondas sobre mejores prácticas permiten realizar debates enfocados alrededor de un tema, a partir de las contribuciones que realizan las agencias de los países y las presentaciones de expertos invitados. Para leer las contribuciones: 👉🏻 Competencia en la cadena de abastecimiento de alimentos: Español (https://lnkd.in/ddZEauqN) | English (https://lnkd.in/dAnB_HvR) 👉🏻 Uso de presunciones estructurales en la defensa de la competencia: Español (https://lnkd.in/dbUUBrRi) | English (https://lnkd.in/dGu8tiUZ) 👉🏻 Estándar y carga de la prueba en casos de conductas anticompetitivas: Español (https://lnkd.in/drsEsVEJ) | English (https://lnkd.in/dtu7wJqk). ➡️ Podes consultar la noticia aquí: https://lnkd.in/dEQupPDV
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𝗔𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗡𝗗𝗖 𝗵𝗶𝗰𝗶𝗲𝗿𝗼𝗻 𝘂𝗻 𝗯𝗮𝗹𝗮𝗻𝗰𝗲 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗴𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼́𝗻 𝟮𝟬𝟮𝟰 𝘆 𝗱𝗲𝗹𝗶𝗻𝗲𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗼𝗹í𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼́𝘅𝗶𝗺𝗼 𝗮ñ𝗼 Alexis Pirchio y Florencia Bogo, presidente y vocal de la CNDC, comentaron los principales logros del primer año de gestión en una reunión de la Comisión de Defensa de la Competencia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
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𝗟𝗮 𝗖𝗡𝗗𝗖 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝗶𝗽𝗼́ 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗮𝗹𝗹𝗲𝗿 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗺í𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 Fue organizado por el Centro Regional para la Competencia en América Latina de la OCDE y el INDECOPI de Perú Podes consultar la noticia aquí: https://lnkd.in/d_m-ZB7u
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